
La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica, que desestimó el reclamo presentado por un ciudadano colombiano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, entidad que decretó su expulsión del país con prohibición de ingreso por 25 años. El fallo ratifica que la sanción impuesta responde a una condena por robo con violencia, delito que impide permanecer legalmente en Chile según la legislación vigente.
En su defensa, el afectado argumentó haber ingresado al país siendo menor de edad, contar con residencia definitiva, estar reinsertado socialmente y convivir con familiares que residen legalmente en Chile. Alegó además que la sanción era desproporcionada y que se lo sancionaba dos veces por el mismo hecho. Sin embargo, los tribunales concluyeron que su conducta infringe el artículo 32 de la Ley N° 21.325, que impide regularizar o mantener residencia a quienes tengan antecedentes penales de esa gravedad.
El Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que la medida se ajusta plenamente a la normativa vigente, enfatizando que la expulsión es una consecuencia legal directa del comportamiento del extranjero. Asimismo, indicó que el alejamiento de su núcleo familiar es responsabilidad exclusiva del sancionado. La Corte también subrayó que no se acreditó arraigo laboral o familiar suficiente que justifique una excepción.
El fallo fue ratificado por mayoría, aunque contó con el voto en contra del ministro Zepeda, quien consideró que no se justificó adecuadamente la aplicación del máximo legal de prohibición y que debió evaluarse el arraigo familiar del extranjero antes de decretar su salida. Pese a ello, la sentencia quedó firme y la expulsión con prohibición de ingreso por 25 años se mantiene.