ARICA: CORTE ORDENA INCLUIR EN SISTEMA DE SALUD A HIJO DE CARABINERO QUE MURIÓ DE COVID-19
La Corte de Apelaciones de Arica atendió un recurso de protección y le ordenó a la Dirección General de Carabineros y a la Dirección de Previsión (Dipreca), incluir en el sistema de salud al hijo de dos de años de edad de un funcionario, excluido del beneficio tras el fallecimiento de su padre por covid-19.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, Mauricio Silva Pizarro y Claudia Arenas González– estableció que el actuar de las recurridas, al privar del beneficio al lactante que padece una enfermedad crónica a la espera del sumario administrativo, constituye un acto arbitrario e ilegal.
“El acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la exclusión de su hijo como beneficiario del sistema de salud de Carabineros de Chile, por encontrarse aún en tramitación el sumario administrativo que determine si el fallecimiento de su padre, funcionario policial, tuvo lugar con ocasión de sus actos de servicio, así como la excesiva tardanza de este sumario que mantiene a su hijo sin acceder a los tratamientos que recibía cuando su padre se encontraba con vida, circunstancia que se ve agravada por la enfermedad crónica que padece”, sostiene el fallo.
“El recurrente se ha visto perjudicado por la excesiva demora en la respuesta de un oficio dirigido a la Comisión Médica Central, la que no se ha pronunciado en casi nueve meses desde que fuera solicitada su intervención para calificar el origen del contagio, más aun si se tiene presente que la persona en cuyo favor se recurre es un niño de dos años que padece de pielectasia bilateral, la que requiere tratamiento permanente el que estaba siendo prestado por el sistema de salud institucional”, se explica en el documento.
En el fallo se agrega que “la tardanza en el pronunciamiento definitivo sobre la naturaleza de enfermedad profesional del covid, que daría derecho a los beneficios que se reclaman afectan la integridad consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, motivo por el que necesariamente debe acogerse esta acción”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido en favor del niño I.A.I.H. y en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y la Dirección General de Carabineros, ordenándose a las recurridas incluir provisoriamente al recurrente como beneficiario del sistema de salud (…)”