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CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE ACOGE RECURSOS DE AMPARO Y DEJA SIN EFECTO EXPULSIÓN DE CIUDADANOS VENEZOLANOS

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió cinco recursos de amparo presentados por el Instituto de Derechos Humanos, la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado y abogados particulares en representación de ciudadanos venezolanos que ingresaron al país por pasos no habilitados y ordenó dejar sin efecto las órdenes de expulsión del territorio nacional.

En fallos unánimes (causas roles 30-2021, 36-2021, 38-2021 y 41-2021, más el recurso del INDH, que está con reserva), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y Moisés Pino Pino– acogió las acciones constitucionales, tras establecer que las resoluciones administrativas impugnadas, adoptadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, carecen de fundamento legal

“Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de los amparados, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una violación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política, ya que en ningún momento se ha brindado a los amparados la oportunidad de defenderse, ser oído, aportar pruebas en los hechos que se le imputan, y sólo después de haber cumplido con este mandato legal, es que puede la administración, en uso de su facultad sancionadora, y siempre dentro de los límites que establezca la Constitución y las leyes, dictar las medidas que se encuentren dentro de sus competencias”, establecen los fallos.

Las resoluciones agregan: “Que por otro lado, el hecho que la autoridad competente hubiera formulado la correspondiente denuncia por el ingreso ilegal, para inmediatamente desistirse de ella, lleva a que se extinga la acción penal hecha valer, de suerte que para decretar posteriormente la expulsión del país de los amparados por medio del respectivos decretos que ha dictado, necesita de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como aquella que aparece en las resoluciones atacadas, que se fundan únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de los amparados al territorio nacional por un paso no habilitado”.

“En este contexto, la orden de expulsión sólo se basa en una mera afirmación de autoridad, omitiendo la debida fundamentación fáctica de acuerdo con los estándares establecidos en el artículo 11 de la Ley 19.880, como también en su artículo 41 inciso 4°, puesto que las actuaciones de los organismos del Estado deben estar enmarcadas en la Constitución Política y en las leyes, y en tal sentido, las actuaciones administrativas de índole sancionatoria, requieren una especial sujeción al principio de legalidad”, añaden.

Para el tribunal de alzada: “Que en definitiva, antes de aplicar la sanción de expulsión, la Intendencia Regional de Tarapacá, debió en respeto a las garantías constitucionales de los amparados, someterlo a una investigación y procedimiento previo legalmente tramitado, exigido para el juzgamiento de toda persona a quien se imputa la comisión de un delito, con el fin de garantizarle el ejercicio del derecho a la Defensa, de manera que al prescindir de ello, y disponer sin más su expulsión del territorio nacional, se configura en los hechos un acto de la administración de carácter inconstitucional, que ha pretendido ser ejecutado de manera compulsiva a tan solo horas de su notificación, y en algunos casos materializado de manera efectiva, según se diera cuenta por la misma recurrida en su respectivo informe”.

“Por ende –prosigue–, no corresponde a la recurrida como autoridad administrativa, imponer esta sanción de carácter tan gravoso, sin contar con el necesario fundamento legal, y más aún como en el caso de autos, donde la responsabilidad penal de los amparados, en la que podía motivarse una decisión como aquella, nunca fue establecida por la autoridad judicial competente”.

“Que todo lo anterior lleva a concluir que la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de las personas amparadas, sujetas a la medida de expulsión del territorio nacional”, concluye.

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