Este 1 de agosto entra en vigor la Ley Karin, nombrada en honor a Karin Salgado, una TENS que se suicidó en 2019 tras ser víctima de acoso laboral en el Hospital Herminda Martín de Chillán, en la Región de Ñuble. La legislación protege a los trabajadores con contrato a plazo fijo, indefinido, trabajadores independientes que trabajen regularmente en un mismo sitio.
La Ley N° 21.643 introduce importantes cambios al Código del Trabajo en cuanto a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el ámbito laboral. Esta legislación establece nuevas definiciones y medidas preventivas, mejorando los procedimientos de investigación y adecuando la normativa nacional a los estándares del Convenio N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso.
Entre las principales disposiciones, la ley incorpora y perfecciona definiciones legales como el acoso laboral, acoso sexual, violencia en el trabajo por parte de terceros y la no discriminación, además de integrar explícitamente la perspectiva de género en el Artículo 2 del Código del Trabajo. Se refuerza el papel de la Dirección del Trabajo (DT) y la Contraloría General de la República en los procedimientos de investigación, brindando mayores garantías a los denunciantes.
La ley obliga a empresas y organismos del Estado a establecer un protocolo de prevención del acoso laboral y sexual, así como de la violencia en el trabajo, siguiendo las directrices de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Además, los empleadores deben informar semestralmente sobre los canales disponibles para recibir denuncias y sobre las instancias estatales para reportar incumplimientos y acceder a prestaciones de seguridad social. La normativa también establece nuevos estándares y modificaciones en los procesos de denuncia, investigación y sanción del acoso y la violencia en el trabajo.