La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral a estudiante vespertino a la época de los hechos, quien fue detenido el 6 de noviembre de 1973 por patrulla militar y sometido a torturas en el Regimiento de Telecomunicaciones y luego internado en el campo de prisioneros de Pisagua.
En fallo unánime (causa rol 646-2023), la Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez y Frederick Roco Alvarado (s) – confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, que acogió la demanda presentada por Marino Rubén Jiménez Consuegra.
La resolución de primera instancia ratificada afirma que “conforme al artículo 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y Principio IX de la Resolución 60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las víctimas de violaciones de los derechos humanos, tienen derecho a una indemnización proporcional a la gravedad de los hechos sufridos y las circunstancias del caso”.
“Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil veintitrés”, consigna el fallo.
“Igualmente, debe considerarse que según el artículo 2314 de nuestro Código Civil, el que ha infligido daño a otro es obligado a la indemnización”, añade.
“Se trata –prosigue– de hechos que han constituido un quiebre significativo en la historia de vida del actor, que han traído consecuencias en sus distintos ámbitos, como en lo emocional, manifestado en sentimientos de angustia, miedo, vulnerabilidad; y por otro lado en lo laboral, traducido en la dificultad para encontrar empleo, y, por último, en lo social, relacionado con la circunstancia de no contar con un grupo de referencia y/o red de apoyo. Lo anterior debe valorarse conjuntamente con los demás instrumentos y medios de prueba aportados al proceso, que otorgan contenido a ese daño, en cuanto a las especiales características que tiene y a los excepcionales efectos que provoca en quien lo sufre”.
“Si bien el daño moral, esto es, el sufrimiento, dolor, molestia, desgracia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona, el miedo, la angustia, la ansiedad, la vergüenza, la pena, ocasionado por el hecho de que se trate; pudo presumirse a partir de la gravedad de los hechos ilícitos y de sus circunstancias concomitantes, todo lo cual se tuvo por acreditado, los antecedentes y la testifical aportados por el actor permiten reafirmar su absoluta ocurrencia”, afirma la resolución.
“Que, en la determinación del quantum de la indemnización no se considerarán los pagos ya recibidos del Estado conforme a las leyes de reparación, atendido lo razonado en los motivos que preceden; por ende, este se avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la innecesaria, irracional y violenta ocurrencia de los sucesos relatados y sus perniciosas consecuencias”, concluye.
“Por estas razones se fija la indemnización solicitada en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos)”, ordena.