La subsecretaria de Educación Superior, Verónica Figueroa Huencho, y el subsecretario de Salud Pública, Cristóbal Cuadrado, presentaron el primer diagnóstico de las acciones que las instituciones de educación superior realizan en materia de salud mental para sus estudiantes.
El análisis se realizó a través de una encuesta que respondieron 107 instituciones -de las 134 que integran el sistema- y que en su conjunto representan al 86,9% de la matrícula total de pregrado, en centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades.
La información entregada corresponde a parte de los resultados que componen este diagnóstico en materia de salud mental de la educación superior. Se trata del primer acercamiento al problema de la salud mental en educación superior luego de la pandemia del Covid-19, el que se enfoca en aspectos institucionales del sistema y que por primera vez considera a la educación técnico profesional.
La subsecretaria Verónica Figueroa Huencho explicó que “una iniciativa de este tipo, abordada desde un trabajo intersectorial, entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, y con el aporte y participación del conjunto de actores que integran el sistema, resulta un aspecto estratégico para avanzar en el desarrollo de un sistema de educación superior robusto y de calidad que ponga en el centro de sus preocupaciones el desarrollo de sus estudiantes”.
Por su parte, el subsecretario Cristóbal Cuadrado indicó que “desde el Ministerio de Salud colaboramos con el programa que hemos llamado Construyendo Salud Mental, porque es algo que avanza paso a paso y tiene que tener una mirada en los distintos espacios en que nos desarrollamos como persona. Los entornos educativos son fundamentales durante un periodo muy largo de nuestras vidas, son momentos muy críticos para nuestro desarrollo como persona y nuestra identidad, y tenemos que trabajar para que estos entornos sean saludables. Para eso, tener un diagnóstico es fundamental”.
Ambas autoridades destacaron la alta tasa de respuesta de las instituciones en la elaboración del diagnóstico, que servirá como insumo para la confección de un Plan de Acción en materia de salud mental para la educación superior y que refleja la importancia que el Gobierno le otorga a la salud mental de las y los estudiantes de este sector, el que suma más de 1.200.000 personas.
Principales conclusiones
Tras el análisis de las respuestas se pudo concluir que una proporción importante de las instituciones (65,4%) cuentan con unidades específicas encargadas de la salud mental de sus estudiantes y, de ellas, cerca del 40% fueron creadas entre 2019 y 2022. Durante este mismo periodo, se aprecia una preocupación por parte de las casas de estudio, en materia de sensibilización sobre la dimensión de salud mental, para las y los estudiantes, donde el 62,6% de las instituciones han realizado campañas sobre esta materia. Una situación similar se observa en la elaboración de guías de actuación o protocolos de detección y/o respuesta a problemas de salud mental. Un 56,1% de las entidades declara contar con estos.
En este aspecto, sin embargo, se aprecia una brecha importante entre subsistemas. Por ejemplo, un 89,1% de las universidades cuentan con unidades para abordar la salud mental de sus estudiantes, mientras que solamente un 57,5% de las instituciones del subsistema de educación superior técnico profesional cuentan con ellas.
Tal como explica la subsecretaria de Educación Superior, “a modo de síntesis, la información recopilada da cuenta de la presencia de una estructura para abordar situaciones relacionadas con la salud mental de los estudiantes, en parte importante de las instituciones del sistema, sin embargo, aún no se cuenta con información que permita profundizar sobre el impacto y alcance de dichos esfuerzos para el conjunto de estudiantes de educación superior”. Al respecto, la autoridad señala que este informe es el puntapié inicial a un trabajo en conjunto con diversos actores del sistema para enfrentar decididamente este problema.
“Aviso de Confidencialidad: Este correo electrónico y/o el material adjunto es para uso exclusivo del emisor y la persona o entidad a la que expresamente se le ha enviado, y puede contener información confidencial o material privilegiado. Si usted no es el destinatario legítimo del mismo, por favor repórtelo inmediatamente al remitente del correo y bórrelo. Cualquier revisión, retransmisión, difusión o cualquier otro uso de este correo, por personas o entidades distintas a las del destinatario legítimo, queda expresamente prohibido. Este correo electrónico no pretende ni debe ser considerado como constitutivo de ninguna relación legal, contractual o de otra índole similar. El Ministerio no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes o que tengan conexión con el empleo indebido de esta información; su mal uso será sancionado de conformidad a lo establecido en la la normativa legal vigente al efecto, en particular, de conformidad a lo establecido en las políticas de seguridad de la información actualmente vigentes y a la aplicación de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada”
“Aviso de Confidencialidad: Este correo electrónico y/o el material adjunto es para uso exclusivo del emisor y la persona o entidad a la que expresamente se le ha enviado, y puede contener información confidencial o material privilegiado. Si usted no es el destinatario legítimo del mismo, por favor repórtelo inmediatamente al remitente del correo y bórrelo. Cualquier revisión, retransmisión, difusión o cualquier otro uso de este correo, por personas o entidades distintas a las del destinatario legítimo, queda expresamente prohibido. Este correo electrónico no pretende ni debe ser considerado como constitutivo de ninguna relación legal, contractual o de otra índole similar. El Ministerio no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes o que tengan conexión con el empleo indebido de esta información; su mal uso será sancionado de conformidad a lo establecido en la normativa legal vigente al efecto, en particular, de conformidad a lo establecido en las políticas de seguridad de la información actualmente vigentes y a la aplicación de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.