Con fecha 14 de septiembre el Tribunal Oral y en Lo Penal de Iquique condenó a una funcionaria de Aduanas, J.M.S.R, acusada por apremios ilegítimos y otras causas, tras una denuncia presentada en su contra por cinco mujeres que fueron fiscalizadas en la avanzada el Loa, hechos ocurridos durante junio y Agosto de 2019 y dónde la funcionaria en la fiscalización, pese a incautar droga que llevaban las personas adosada en su cuerpo, fue acusada y detenida por malos tratos contra las extranjeras.
La funcionaria que cumplía una pena de 12 años de presidio, recibió la información de la Corte Suprema, quienes determinaron acoger el recurso de nulidad deducido por la defensa y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique la realización de un nuevo juicio, por jueces no inhabilitados, en contra de funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas, acusada por el Ministerio Público en calidad de autora del delito consumado y reiterado de apremios ilegítimos. Ilícitos que habría cometidos entre junio y agosto de 2019.
En fallo unánime (causa rol 75.670-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y Miguel Vázquez– acogió el recurso al considerar que el tribunal vulneró el principio de congruencia al incluir en la condena el delito de tortura.
“Que el análisis detenido de la sentencia, en especial de las secciones reproducidas precedentemente, pone de manifiesto que el sustrato fáctico de la acusación del Ministerio Público y de la querellante, que no incluyó hechos relacionados con el especial ánimo delictivo con el que habría actuado la encartada, fue excedido ampliamente, vulnerándose la concordancia o correspondencia impuesta como límite infranqueable a la decisión condenatoria, pues las particularidades del hecho y participación de la acusada que se dieron por probados, conducentes a calificarlos de determinada manera, difieren de la acusación propuesta por el persecutor y del acusador particular, cercenando, finalmente, el derecho de defensa de que es titular todo inculpado de un delito”, razona la Sala Penal.
“En consecuencia, como la acusada no fue perseguida criminalmente por hechos que diera cuenta de haber realizado los acometimientos que se le atribuyen en la acusación, ‘con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación… ’, según expresa el artículo 150 A del Código Penal, propósito que distingue la tortura de otros apremios ilegítimos, se ha configurado en la especie la infracción al principio de congruencia. Obviamente, no es lo mismo, en cuanto a los hechos, ser perseguido como autor de apremios ilegítimos, que, en calidad de autor de hechos constitutivos de torturas, pues las posibilidades de defensa varían en uno y otro caso”, afirma la resolución.
“Así las cosas, en el proceso de subsunción de los hechos aparece que los acontecimientos demostrados materia de la condena no satisfacen los parámetros de concordancia requeridos por el principio de congruencia, dado que los hechos que se juzgaron y que aquí se cuestionan, en cuanto habrían sido cometidos con una finalidad específica o propósito que otorga mayor desvalor a la conducta, no son los mismos que aquellos objeto de imputación y debate, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los intervinientes desplegaron su actividad acusatoria y defensiva”, releva.
“Todo aquello significó una sorpresa para el recurrente, pues constituye un dato de relevancia que el imputado y su defensa no pudieron enfrentar probatoriamente en el proceso, mediante la facultad de refutación y ejercicio de la prueba, lo que afectó su estrategia del caso y lesionó el principio de congruencia”, concluye parte del texto emanado por el máximo tribunal
Por lo anterior se resolvió y acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de la acusada y, en consecuencia, se invalida la sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintiuno y el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°1900684927-2, RIT 266-2021, del Tribunal Oral en Lo Penal de Iquique y se restablece la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado, indica el documento.