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CONTRALORÍA FACULTA A MUNICIPIOS Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA FIJAR PLAZOS MÁXIMOS Y DESALOJAR VIVIENDAS FISCALES

El órgano contralor emitió un dictamen de oficio que redefine las reglas del juego para el uso de inmuebles institucionales por parte de funcionarios. Autoridades edilicias y jefaturas de servicios tendrán un plazo fatal de 60 días hábiles para dictar estrictos protocolos internos de control, mantención y causales de término del beneficio.

En un dictamen que promete reordenar de manera profunda la gestión patrimonial de las instituciones estatales y municipalidades a lo largo de todo el país, la Contraloría General de la República validó la potestad de las jefaturas de servicio y autoridades municipales para fijar plazos máximos de uso, establecer condiciones de mantención y poner término al goce de una vivienda fiscal o municipal por parte de cualquier funcionario.

El pronunciamiento, emitido de oficio por el ente que dirige los controles de la administración pública, viene a reconsiderar y complementar de forma drástica la jurisprudencia administrativa que existía sobre la materia. Con esto, se busca terminar con vacíos legales históricos que, en la práctica, permitían que determinados trabajadores perpetuaran el uso de inmuebles del Estado de manera indefinida, dificultando la rotación de recursos habitacionales para nuevos funcionarios.

Un giro en la jurisprudencia: El legislador no previó causales de término

Para llegar a esta conclusión, la Contraloría examinó minuciosamente el marco normativo actual, centrándose en los artículos 91 del Estatuto Administrativo (Ley N°18.834) y 89 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N°18.883). En su análisis, el órgano constató un detalle clave: la ley vigente solo establece requisitos y exigencias para otorgar el beneficio, pero en ninguna parte contempla expresamente causales para ponerle fin.

Debido a lo anterior, la Contraloría decidió cambiar su criterio previo —el cual impedía a los jefes de servicio aplicar causales de cese distintas a las de la ley—, argumentando que esa exigencia carecía de aplicación real al no existir causales escritas por el legislador.

De este modo, se determinó que la normativa legal contempla una única y exclusiva hipótesis de protección para el funcionario: el derecho a la vivienda no puede ser dejado sin efecto para preferir a otro funcionario de mayor jerarquía. Fuera de ese caso excepcional, las autoridades tienen la libertad y la atribución de administrar sus bienes y decidir cuándo expira el beneficio de residencia.

Asimismo, el dictamen recordó que los requisitos para mantener este derecho siguen siendo estrictos:

  • El ocupante debe ser funcionario activo del servicio o municipio.
  • Debe residir obligatoriamente en la localidad respectiva.
  • Ni el funcionario ni su cónyuge pueden ser propietarios de una vivienda en la misma comuna donde presta servicios.

Adiós a la discrecionalidad: Actos fundados y control estricto

La resolución del ente contralor es enfática en señalar que las nuevas directrices no abren la puerta a decisiones arbitrarias o persecuciones internas. El dictamen concluye que tanto la asignación de una vivienda como el término del beneficio deberán disponerse mediante un acto administrativo fundado, cumpliendo rigurosamente con la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos (N°19.880). Cada desalojo o fin de contrato habitacional tendrá que estar técnicamente justificado por la autoridad.

En consecuencia, bajo sus potestades de organización, las jefaturas quedan plenamente facultadas para fijar plazos máximos de uso, condiciones generales de cuidado y poner término al goce del inmueble de acuerdo a las necesidades estratégicas de la institución.

Plazo fatal: 60 días hábiles para actualizar reglamentos

En cumplimiento de sus deberes de control y resguardo del correcto uso de los recursos públicos, la Contraloría General de la República instruyó formalmente a todas las jefaturas de servicio y autoridades edilicias del país para que, dentro del plazo de 60 días hábiles, dicten o actualicen sus instructivos, reglamentos o protocolos internos sobre asignación y uso de estas dependencias.

Estos nuevos manuales y reglamentos internos no podrán ser generales, sino que deberán fijar obligatoriamente una estructura mínima de fiscalización que incluya:

  1. Requisitos y forma de postulación y asignación de las viviendas.
  2. Periodicidad y tipo de mantención obligatoria que los funcionarios deben realizar a la infraestructura.
  3. Mecanismos de control, visitas y monitoreo respecto del cuidado del bien público.
  4. Fiscalización del pago oportuno de consumos básicos (luz, agua, gas), gastos comunes u otros cobros derivados.
  5. Plazos máximos de utilización y el procedimiento formal mediante el cual se pondrá término al beneficio habitacional.

Con esta medida, los municipios y carteras ministeriales contarán con una potente herramienta jurídica para optimizar sus recursos inmobiliarios, asegurando que las viviendas institucionales cumplan con el rol de asistencia técnica para el cual fueron creadas originalmente.

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