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JUSTICIA ORDENA A LA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT REVERSAR LICITACIÓN PÚBLICA POR TRATO DISPAR A OFERENTES

Un duro revés judicial sufrió la Universidad Arturo Prat en materia de compras públicas. El Tribunal de Contratación Pública (TCP) acogió de forma unánime la acción de impugnación deducida por una empresa proveedora en contra de la casa de estudios estatales, tras la emisión de un Acta de Evaluación y un Decreto Exento que habían rechazado su propuesta en la licitación para la “Adquisición de equipos multifuncionales y plotter, insumos y software para la Universidad Arturo Prat”, adjudicando el proceso a otro competidor.

La controversia comenzó cuando la firma demandante acusó que la institución de educación superior vulneró las reglas del concurso, a pesar de haber sido la propuesta más ventajosa. Al respecto, desde la empresa afectada sostuvieron que su oferta «obtuvo el mayor puntaje ponderado del proceso de evaluación, alcanzando 90,38 puntos, siendo técnicamente la más conveniente». Sin embargo, denunciaron que la UNAP rechazó de forma arbitraria su postulación argumentando que el plazo de implementación ofertado de 6 días hábiles resultaba “irreal” y “poco fidedigno”, aun cuando las bases administrativas jamás fijaron un tiempo mínimo de entrega.

La defensa de la casa de estudios iquiqueña argumentó motivos logísticos e institucionales para justificar su polémica decisión. Desde la Universidad Arturo Prat argumentaron que la propuesta «no resultaba conveniente para los intereses institucionales, considerando la complejidad logística que implicaba implementar equipos en sedes ubicadas en Arica, Iquique, Antofagasta, Santiago y Victoria en el plazo ofertado». Junto con esto, la entidad apeló ex post a un historial de 21 sanciones que registraba el proveedor en el portal Mercado Público por presuntos incumplimientos anteriores.

Tras analizar los antecedentes, la justicia desestimó los argumentos universitarios por quebrantar el principio de estricta sujeción a las bases y aplicar criterios discriminatorios. En su dictamen, el Tribunal de Contratación Pública estableció que la entidad licitante «excluyó a la oferta mejor evaluada invocando elementos no contemplados en las bases, como supuestos riesgos de incumplimiento y sanciones previas del proveedor», confirmando además un trato dispar frente al oferente que se había adjudicado originalmente el contrato. En consecuencia, el órgano jurisdiccional declaró ilegales y arbitrarios los actos administrativos de la UNAP, dejando sin efecto la adjudicación previa y ordenando que el millonario contrato sea entregado de forma definitiva a la demandante.

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