
Un contundente revés judicial sufrió la estrategia de recaudación fiscal en el extremo norte del país tras dictaminarse un fallo que marca un precedente clave para los estudiantes universitarios. La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una deudora del Crédito con Aval del Estado (CAE), ordenando paralizar de forma inmediata el procedimiento ejecutivo que levantó la Tesorería General de la República (TGR). La resolución fue adoptada de manera unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada de Arica, integrada por los ministros Claudia Arenas González, Juana Ríos Meza y Héctor Gutiérrez Massardo, quienes determinaron que estas obligaciones financieras se deben regir bajo las normas civiles y no las tributarias.
Los ministros integrantes de la Primera Sala de la Corte de Arica manifestaron en su fallo que «la naturaleza jurídica del crédito de autos no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario». El tribunal de alzada enfatizó en el dictamen que las acciones de cobranza del beneficio estudiantil deben someterse obligatoriamente a «las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo». Los magistrados concluyeron que el mecanismo altamente restrictivo aplicado por el organismo fiscalizador vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley, debido a que limitó severamente las herramientas de defensa legal de la afectada.
EL CAE NO CORRESPONDE A UN IMPUESTO
El origen de la controversia comenzó cuando la Tesorería Regional de Arica y Parinacota notificó a la recurrente el inicio de un proceso coactivo bajo amenaza latente de embargo, utilizando las facultades especiales contempladas en el Código Tributario. No obstante, la justicia determinó que el CAE corresponde a créditos ordinarios y no a un impuesto, recordando que la propia normativa vigente permite incluso vender estas carteras de deuda a terceros. Si bien la resolución no elimina el saldo total de la deuda universitaria de la mujer, el dictamen obliga al Estado a retroceder y anular el expediente administrativo, quedando forzado a recurrir a los tribunales civiles ordinarios si decide persistir con las acciones de cobro.
Desde la Tesorería General de la República manifestaron a través de sus canales institucionales que «los procedimientos se ajustan estrictamente al marco legal vigente», defendiendo la validez de las cobranzas aplicadas a nivel nacional. A pesar del histórico dictamen conseguido en el norte grande, el panorama en los tribunales del país continúa siendo complejo para los profesionales endeudados. Las estadísticas oficiales de la TGR revelan que de un universo de 1.968 recursos presentados por usuarios en Chile, un total de 1.453 fueron declarados inadmisibles por las distintas cortes regionales, sumado a que la Corte Suprema ya ha rechazado otras 250 acciones de protección similares.




