
El tribunal descartó ilegalidades en el procedimiento sancionatorio impulsado por la Unidad de Análisis Financiero y ratificó una multa de 350 UF junto con una amonestación escrita contra Zona Franca de Iquique S.A. por una serie de infracciones vinculadas a prevención de lavado de activos y control de clientes.
Un duro revés judicial sufrió Zona Franca de Iquique S.A. (Zofri) luego que la Corte de Apelaciones de Iquique rechazara el reclamo de ilegalidad presentado por la compañía contra la Unidad de Análisis Financiero (UAF), organismo que había sancionado a la empresa por incumplimientos a la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La resolución fue dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique en el marco de la causa Rol N° 3-2026 Contencioso Administrativo, confirmando íntegramente las sanciones aplicadas por la UAF mediante las resoluciones exentas D.J. N°119-100-2025 y D.J. N°120-001-2026.
El fallo concluyó que la Unidad de Análisis Financiero actuó dentro de sus facultades legales, descartando arbitrariedad o ilegalidad en el procedimiento sancionatorio.
Las infracciones detectadas por la UAF
De acuerdo con los antecedentes revisados por el tribunal, la UAF formuló seis cargos contra la administradora de Zona Franca relacionados con incumplimientos en sus sistemas de prevención y monitoreo financiero.
Entre las observaciones detectadas se encuentran:
- Deficiencias en la mantención y actualización de fichas de clientes.
- Falta de implementación adecuada de medidas para identificar Personas Expuestas Políticamente (PEP).
- Incumplimientos en la revisión de clientes incluidos en listas internacionales de sanciones, conocidas como “Listado ONU”.
- Falencias en el análisis continuo del comportamiento financiero de clientes.
- Incumplimientos en el reporte de operaciones en efectivo.
- Deficiencias en programas permanentes de capacitación para trabajadores sobre prevención de lavado de activos.
Según estableció el fallo, las infracciones fueron acreditadas durante el proceso administrativo desarrollado por la Unidad de Análisis Financiero. La mayoría de ellas fueron catalogadas como leves, mientras que una fue considerada menos grave.
Zofri cuestionó la legalidad del proceso sancionatorio
La empresa, representada por el abogado Gianfranco Lotito Aránguiz, recurrió ante la Corte argumentando que el procedimiento administrativo presentaba vicios e irregularidades.
Entre sus planteamientos, Zofri sostuvo que existió una dilación injustificada en la tramitación del proceso, indicando que la fiscalización y resolución administrativa se extendieron por más de dos años.
Asimismo, la concesionaria cuestionó que la UAF no habría valorado correctamente la prueba presentada durante el procedimiento y que incluso habría rechazado diligencias probatorias que, según la defensa, permitían desacreditar parte de los cargos formulados.
La reclamante además acusó una eventual vulneración a los principios de proporcionalidad y tipicidad, solicitando dejar sin efecto las sanciones o, en subsidio, reducir prudencialmente la multa impuesta.
Corte respaldó actuar de la Unidad de Análisis Financiero
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó todos los argumentos planteados por la empresa.
En su resolución, el tribunal sostuvo que la Unidad de Análisis Financiero sí fundamentó adecuadamente la sanción aplicada, señalando que la autoridad administrativa ponderó correctamente la evidencia incorporada al expediente.
La sentencia indicó además que la multa de 350 Unidades de Fomento se encontraba dentro de los márgenes establecidos por la Ley 19.913, considerando la cantidad de infracciones acreditadas y la capacidad económica del infractor.
“Se han señalado con precisión los cargos y hechos en que se fundan; la fecha en que se verificaron, las normas infringidas y la sanción asignada”, sostiene el fallo judicial.
El tribunal agregó que no se advirtió contravención legal alguna en el actuar de la UAF, concluyendo que las resoluciones cuestionadas cumplían plenamente con las exigencias legales establecidas en el artículo 22 de la Ley 19.913.
Prevención del lavado de activos bajo la lupa
El caso vuelve a poner atención sobre las obligaciones que tienen empresas consideradas “sujetos obligados” bajo la normativa chilena de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La Ley 19.913 establece una serie de deberes de control, monitoreo y reporte para entidades financieras, casinos, administradoras, inmobiliarias y otras organizaciones con riesgo de ser utilizadas para operaciones ilícitas.
Entre ellas destacan la identificación adecuada de clientes, monitoreo de operaciones sospechosas, capacitación permanente y reportes obligatorios a la UAF.
En los últimos años, distintos tribunales superiores del país han respaldado sanciones aplicadas por la Unidad de Análisis Financiero contra entidades privadas por incumplimientos similares.
Contexto complejo para Zofri
El fallo judicial se conoce además en medio de un escenario especialmente sensible para la concesionaria de Zona Franca, considerando los recientes debates relacionados con la extensión anticipada de la concesión hasta el año 2050, proceso que ha generado cuestionamientos políticos, societarios y administrativos.
La compañía actualmente mantiene un rol estratégico en la actividad económica del norte del país y particularmente en Tarapacá, siendo uno de los principales polos comerciales y logísticos de la macrozona norte.
El fallo quedó firmado por ministros de la Corte de Iquique
La resolución fue redactada por el ministro Pedro Güiza Gutiérrez y contó además con la participación del ministro Andrés Provoste Valenzuela y del fiscal judicial Jorge Araya Leyton.
Con ello, quedó firme el rechazo al reclamo de ilegalidad presentado por Zofri S.A., manteniéndose vigente tanto la amonestación escrita como la multa económica aplicada por la Unidad de Análisis Financiero.




