LocalNoticias

DICTAMEN DE CONTRALORÍA DESPEJA DUDAS: PRÓRROGA DE ZONA FRANCA NO REQUIERE CONCURSO PÚBLICO

En un pronunciamiento jurídico determinante, la Contraloría General de la República aclaró que la eventual renovación del contrato para administrar la zona franca no debe someterse obligatoriamente a una licitación pública. El análisis técnico concluyó que la legislación permite la extensión de estos contratos entre las mismas partes, señalando que dichas prórrogas “deben celebrarse entre las mismas partes, lo que excluye la obligación de convocar a una licitación pública en ese escenario”.

El organismo fue claro al indicar que las franquicias y exenciones asociadas al régimen se mantienen vigentes durante el periodo de concesión. Según el informe técnico, estos beneficios económicos “pueden continuar aplicándose en caso de que se acuerde una extensión del contrato”, asegurando la continuidad de las condiciones actuales sin necesidad de un proceso licitatorio previo para su mantención.

Sobre el contenido de la futura negociación, el Contralor General de la República (S), Víctor Hugo Merino Rojas, manifestó que para el evento de una prórroga “no se observa obstáculo para que las partes convengan mutuamente modificar sus condiciones”. No obstante, el representante del ente regulador enfatizó que cualquier acuerdo deberá “someterse a los trámites y procedimientos legales y de control que rijan al momento en que ello se produzca”.

A pesar de esta apertura al diálogo directo, el informe es enfático en que el Estado no tiene una obligación de continuidad. Sobre este punto, Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S), manifestó que “no existe prohibición o limitación alguna para que, al término del plazo originalmente pactado, el Estado decida no renovar o prorrogar dicha concesión”, pudiendo optar por un nuevo proceso de licitación pública si así lo estima conveniente el Ejecutivo.

Finalmente, el documento establece que cualquier decisión que se adopte para extender el vínculo contractual deberá ser formalizada legalmente. El ente contralor instruyó que el acuerdo de voluntades “deberá ser aprobado mediante la dictación de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón”, asegurando así que el proceso cumpla con todos los estándares de transparencia y la normativa vigente.

Artículos relacionados

Botón volver arriba
🔴 En vivo
🔴 En vivo