
Este mes entra en vigencia el segundo tramo de la Ley 21.561, disminuyendo la carga laboral legal en Chile. Sin embargo, la normativa y la Dirección del Trabajo establecen excepciones claras para cargos de alta confianza y personal sin fiscalización inmediata.
Chile se prepara para un nuevo avance en la implementación gradual de la Ley de 40 Horas. A partir de este mes de abril de 2026, la jornada laboral estándar experimentará una nueva reducción obligatoria, pasando de las 44 horas actuales a un máximo de 42 horas semanales, según lo estipulado en la Ley 21.561.
Este cambio, que comenzó su marcha blanca en 2024, busca mejorar la calidad de vida de miles de chilenos. No obstante, el paso a las 42 horas no será universal, ya que existen perfiles profesionales que, por la naturaleza de su contrato y funciones, no verán alterado su régimen horario.
Los «excluidos» de la reducción: El artículo 22
Según las directrices de la Dirección del Trabajo (DT), la reducción de jornada no aplica para aquellos trabajadores que se encuentran bajo regímenes especiales de libertad horaria o alta responsabilidad. Los grupos que no percibirán el cambio en abril son:
- Altos mandos y representantes: Gerentes, directores y administradores que posean facultades generales de representación y altos niveles de responsabilidad administrativa o legal.
- Personal sin fiscalización superior: Trabajadores que, por la esencia de sus servicios, operan sin una supervisión directa e inmediata. Al no estar sujetos a un control de asistencia estricto o marcaje de reloj, quedan fuera del límite de jornada semanal.
La irrupción de la jornada 4×3
Junto con la reducción de horas, la ley ha popularizado la modalidad 4×3. Este esquema permite concentrar las horas laborales en cuatro días de trabajo consecutivos, otorgando tres días de descanso semanal.
Sin embargo, para implementar el formato 4×3 existen requisitos estrictos:
- Límite de 40 horas: La empresa ya debe haber alcanzado el estándar final de 40 horas semanales para aplicar esta distribución.
- Acuerdo mutuo: No puede ser una imposición del empleador ni una exigencia unilateral del trabajador. Debe existir un consenso explícito y por escrito entre ambas partes.
El camino hacia las 40 horas
Cabe recordar que el proceso de reducción es gradual para permitir la adaptación de las empresas, especialmente de las Pymes. Tras el ajuste a 42 horas este mes, el calendario legislativo contempla una reducción final a 40 horas para el año 2028.
Las autoridades del trabajo han hecho un llamado a los empleadores a revisar los contratos vigentes y asegurar que el ajuste de jornada no implique, bajo ninguna circunstancia, una disminución en las remuneraciones de los trabajadores.







