
La Corte de Apelaciones de Iquique dictó una sentencia que obliga a la Municipalidad de Iquique a devolver $6.092.413 a una funcionaria de planta del Primer Juzgado de Policía Local. El tribunal determinó que el municipio actuó de forma ilegal al descontar dineros por licencias médicas rechazadas de hace siete años, ignorando que el plazo legal para realizar dichos cobros ya había expirado.
Según publicó El Desconcierto, la trabajadora se vio afectada por descuentos mensuales desde agosto de 2025, a pesar de que la Contraloría ya le había advertido a la casa edilicia que la acción estaba fuera de plazo. La situación se remonta a un cuadro de angustia y depresión que sufrió la mujer en 2019, cuyas licencias fueron rechazadas, pero cuyo cobro fue notificado recién en abril de 2025.
Por su parte, la Contraloría Regional de Tarapacá, indicó que “los descuentos vinculados a las licencias rechazadas en 2019 eran improcedentes, por encontrarse vencido el plazo para efectuarlos conforme al artículo 2515 del Código Civil”.
Ante el recurso de protección, la municipalidad defendió su postura señalando que el descuento es una facultad de la administración para recuperar pagos indebidos. Según su argumento, la normativa de salud les obliga a solicitar el reintegro de los sueldos pagados cuando una licencia médica no es autorizada por los organismos técnicos.
Ante ello la Municipalidad de Iquique, sostuvo que “actuó conforme al artículo 63 del Decreto N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, que obliga al reintegro de estipendios indebidamente percibidos cuando una licencia es rechazada, siendo una potestad administrativa y no una acción judicial de cobro”.
Finalmente, el Tribunal de Alzada fue tajante al señalar que el municipio no puede actuar por sobre las órdenes de la Contraloría. Al persistir en los descuentos de forma tardía, la municipalidad vulneró la igualdad ante la ley, por lo que ahora dispone de solo cinco días para restituir los más de 6 millones de pesos a la funcionaria.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Iquique, declaró que “la entidad edilicia continuó aplicándolos de manera unilateral y tardía, afectando garantías como la igualdad ante la ley. Bastaba para acoger la acción el hecho de que la Contraloría ya había determinado la improcedencia de los descuentos”.







