
El Segundo Juzgado de Letras de la ciudad acogió la solicitud de una mujer trans, ordenando la cancelación de su partida de nacimiento original de 1958 y validando legalmente su identidad femenina registrada desde 1988 tras más de 30 años de vida pública y civil bajo esa identidad.
En un fallo de profunda relevancia para el derecho a la identidad, el magistrado Gonzalo Quiroz Espinoza dictaminó que el Servicio de Registro Civil e Identificación debe subsanar una «anomalía registral» que mantenía dos inscripciones vigentes para una misma persona. La resolución ordena anular la partida de nacimiento de 1958, que consignaba el sexo biológico masculino, para mantener como única y válida la inscripción de 1988, acorde a la identidad de género femenina de la solicitante.
El sustento legal: Derechos Humanos y Certeza Jurídica
El tribunal fundamentó su decisión en que la identidad personal es un atributo esencial de la personalidad jurídica, protegido tanto por la Constitución Política de la República (Art. 19 N°2 y N°4) como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El magistrado destacó que los tratados internacionales ratificados por Chile obligan al Estado a garantizar el derecho al nombre y a la vida privada.
«Mantener vigente la inscripción primitiva importaría perpetuar una disfunción registral contraria a la certeza jurídica y al derecho a la identidad«, plantea el fallo del tribunal.
Identidad consolidada por tres décadas
Uno de los puntos clave del fallo fue la constatación de que la identidad femenina de la usuaria no es un hecho reciente, sino una realidad consolidada de manera estable, pública y continua por más de 30 años. Durante este tiempo, la solicitante ha desarrollado su vida civil plenamente bajo la inscripción de 1988, incluyendo:
- Vínculos matrimoniales.
- Desempeño laboral e inscripción profesional.
- Participación activa en procesos electorales.
El tribunal descartó cualquier existencia de fraude o afectación a terceros, determinando que lo jurídicamente procedente es restablecer la coherencia del registro civil para otorgar plena eficacia al estado civil que la persona ha ejercido efectivamente.
La resolución del tribunal
Tras el análisis de los antecedentes, el Juzgado resolvió:
- Cancelar la inscripción de nacimiento N°53 de la circunscripción de Arica del año 1958.
- Mantener vigente y válida la inscripción N°2.173 del año 1988 de la misma circunscripción.
- Ejecución: Una vez firme la sentencia, el Registro Civil deberá proceder con el trámite administrativo correspondiente bajo firma electrónica avanzada.







