
Una resolución judicial sacudió los cimientos de la justicia administrativa militar en Arica. La Corte de Apelaciones dejó sin efecto sanciones que ya se daban por ejecutadas contra funcionarios del Ejército, tras constatar que la autoridad desconoció recursos presentados en plazo, cerrando de forma irregular las puertas a la defensa.
La maquinaria administrativa ya estaba en marcha. Arrestos con servicio, anotaciones negativas y hasta el licenciamiento del servicio activo comenzaban a ejecutarse como si nada quedara por discutir, pero había algo que no cuadraba: recursos administrativos presentados a tiempo nunca fueron tramitados. Ese vacío —silencioso, pero decisivo— terminó por inclinar la balanza.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección interpuesto en favor de cinco funcionarios del Ejército de Chile y anuló la resolución de la Comandancia de Guarnición Ejército Arica que declaró “firmes y ejecutoriadas” sanciones disciplinarias, ordenando su inmediata ejecución. Para el tribunal, la autoridad militar actuó fuera del marco legal y constitucional, vulnerando el debido proceso y la igualdad ante la ley.
Sanciones con efectos profundos y permanentes
Los funcionarios fueron sometidos a procedimientos disciplinarios internos por hechos que, paralelamente, eran investigados en sede penal. El resultado fue severo: días de arresto con servicio, anotaciones negativas en sus hojas de vida y, en uno de los casos, la desvinculación definitiva del servicio activo.
Según se expuso ante la Corte, estas medidas no eran meramente administrativas. Los arrestos afectaban directamente la libertad personal; las anotaciones comprometían ascensos, calificaciones y futuro profesional; y el licenciamiento implicaba la pérdida total de la carrera militar, con consecuencias económicas y previsionales que se proyectan en el tiempo.
El punto crítico: recursos ignorados
El corazón del conflicto no estuvo en la investigación misma, sino en lo que ocurrió después. La defensa acreditó que, dentro de plazo, se presentaron recursos de reconsideración y jerárquico a través de correo electrónico institucional. Sin embargo, por razones que nunca fueron aclaradas, esos recursos no fueron tramitados ni incorporados al procedimiento.
Pese a ello, la autoridad militar dictó una resolución declarando las sanciones firmes y ejecutoriadas, como si ningún recurso hubiese sido presentado, cerrando el proceso y ordenando su ejecución inmediata.
Para la Corte, ese acto fue determinante: se privó a los funcionarios del derecho efectivo a defensa y se les dio un trato distinto al que recibe cualquier otro administrado en un procedimiento regular.
Notificaciones cuestionadas y expediente incompleto
El fallo también puso atención en las irregularidades del proceso de notificación. La defensa alegó que, pese a existir mandatos judiciales vigentes, domicilios profesionales y disposición expresa para ser notificados personalmente, la autoridad optó por cartas certificadas enviadas a direcciones incompletas y recepcionadas por terceros sin representación legal.
A ello se sumó la omisión de incorporar al expediente administrativo comunicaciones relevantes presentadas por la defensa, lo que, a juicio del tribunal, configuró un procedimiento parcial e incompleto.
La postura del Ejército y el criterio del tribunal
Desde la Comandancia de Guarnición Ejército Arica se solicitó el rechazo del recurso, asegurando que el proceso se ajustó al Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas y que todas las garantías fueron respetadas. Argumentaron que los recursos nunca ingresaron formalmente y que la resolución cuestionada solo constató la inexistencia de impugnaciones.
Sin embargo, la Corte fue categórica: los antecedentes demostraron que los recursos sí fueron presentados oportunamente y que su desconocimiento impidió el ejercicio pleno del derecho a defensa. Ese solo hecho bastó para configurar una vulneración constitucional.
El fallo: volver atrás para restablecer el derecho
En su resolución, el tribunal ordenó dejar sin efecto la resolución que declaró firmes las sanciones y dispuso que la autoridad militar debe conocer y resolver, conforme a derecho, los recursos de reconsideración que no fueron tramitados.
De esta forma, la Corte no revisó el fondo de las sanciones, pero sí puso un límite claro: ningún procedimiento disciplinario puede avanzar ignorando recursos válidamente interpuestos.
Una señal institucional
El fallo, fechado el 23 de enero de 2026, marca un precedente relevante en materia de control judicial de los procedimientos administrativos militares. Más allá del caso concreto, deja un mensaje inequívoco: incluso en estructuras jerárquicas y regladas como las Fuerzas Armadas, el debido proceso no es una formalidad, sino una garantía constitucional irrenunciable.
Porque cuando la defensa no es oída, la sanción deja de ser justicia y se transforma en abuso.
Aquí la sentencia completa.







