
Un fallo del máximo tribunal dejó sin juicio a un hombre acusado de atacar a una mujer y su hijo de tres meses, luego de determinar que la acusación fiscal fue presentada fuera de plazo y que el tribunal no cumplió con notificar el término perentorio, lo que derivó en su sobreseimiento y liberación desde prisión preventiva.
La balanza de la justicia volvió a inclinarse de forma inesperada, esta vez no por falta de pruebas ni por inocencia demostrada en juicio, sino por una sucesión de errores administrativos que terminaron abriendo las puertas de libertad para un ciudadano colombiano investigado por un hecho que estremeció a vecinos y transeúntes: el intento de robo a una madre que caminaba con su hijo de tres meses y que —según la acusación fiscal— habría incluido agresiones al lactante. Así lo reveló Radio Bío Bío, al informar que la Corte Suprema ordenó el sobreseimiento luego de detectar incumplimientos en los plazos y notificaciones judiciales correspondientes.
Era un caso que parecía encaminado a juicio. Sin embargo, en cuestión de semanas, todo dio un giro radical: una carpeta fiscal que no ingresó a tiempo, un tribunal que no notificó un plazo perentorio, y una defensa que encontró el resquicio legal que terminó por derribar el proceso penal. El resultado final: el imputado salió de prisión preventiva sin enfrentar juicio oral por los hechos que se le atribuyeron.
EL HECHO QUE LO INICIÓ TODO
De acuerdo con los antecedentes expuestos por el persecutor Patricio Martínez —informados mediante la acusación detallada y citados por Radio Bío Bío— el hecho se remontaba a la mañana del 15 de abril, en la esquina de Atacama con Serrano en Antofagasta.
Allí, según el relato fiscal, un hombre identificado con las iniciales J.P.O., habría tratado de robar el teléfono móvil de una madre que caminaba junto a su bebé.
Lo que pudo haber sido un forcejeo simple derivó —según la acusación— en un acto violento: el imputado habría extraído un cuchillo desde su ropa, golpeando a la mujer en su brazo izquierdo con la empuñadura, para luego impactar con la misma empuñadura el rostro del lactante, provocándole una lesión en el ojo y un moretón visible en el pómulo.
La víctima cayó al suelo con su hijo en brazos, y no fue sino por la presencia fortuita de una patrulla de seguridad ciudadana que el presunto agresor fue retenido hasta la llegada de Carabineros.
Lesiones leves para ambos, pero un impacto emocional profundo en quienes presenciaron el episodio.
LOS DÍAS QUE CAMBIARON EL DESTINO DEL CASO
Pese a lo anterior, el camino judicial tomó un atajo inesperado.
La investigación se había cerrado el 10 de octubre, lo que abría un plazo de diez días para que Fiscalía ingresara la acusación formal. La acusación fue ingresada el 27 de octubre, superando ese plazo. En este punto, el procedimiento contempla un mecanismo de corrección: el tribunal debe otorgar dos días más y notificar al Ministerio Público.
Pero eso —según estableció la Corte Suprema— nunca ocurrió.
La defensora penal pública Andrea Astudillo presentó un recurso de amparo denunciando el incumplimiento legal. Tanto el Juzgado de Garantía como la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazaron inicialmente la solicitud, argumentando que el proceso se encontraba dentro de sus atribuciones.
Ese argumento no convenció a los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema.
LA CORTE SUPREMA CAMBIA EL RUMBO
La resolución del máximo tribunal fue clara y categórica:
- el plazo perentorio existe para ser cumplido
- el tribunal estaba obligado a otorgarlo y notificar
- la omisión generó efectos jurídicos ineludibles
En palabras del fallo, citado por Radio Bío Bío, no se podían ignorar los efectos procesales:
“Sostener que el plazo no se computa vencidos los primitivos diez días importaría entender que la norma (…) contempla un término cuyo vencimiento no produce efecto jurídico alguno.”
A ello se sumó otro factor determinante: el imputado se encontraba en prisión preventiva.
Los ministros argumentaron que extender indebidamente los tiempos procesales podría vulnerar su derecho a la libertad personal.
Con ello, decretaron el sobreseimiento definitivo.
A las 19:17 horas del día jueves —según reportó Radio Bío Bío— el Juzgado de Garantía levantó la prisión preventiva y el imputado quedó en libertad.
¿HABRÁ SUMARIO?
Consultada por Radio Bío Bío, la Fiscalía Regional aseguró únicamente que habían tomado conocimiento del fallo y que se tomarían “las medidas pertinentes”, sin profundizar más.
Silencio institucional en medio de un caso que ya genera cuestionamientos ciudadanos y deja sobre la mesa una pregunta incómoda: ¿Cuántas veces un error procesal puede equivaler a una libertad anticipada?
🟢 IMPORTANTE ACLARACIÓN
De acuerdo con el principio de presunción de inocencia, toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente mientras no exista una sentencia judicial firme que determine su culpabilidad.
Esta nota aborda un proceso aún en desarrollo y no pretende prejuzgar los hechos ni el resultado final de las investigaciones.







