
Mujer con síndrome de Down presentó reclamación al Servicio Electoral por haber sido excluida del padrón electoral para las próximas elecciones presidenciales, solicitud que acogió el Tribunal Electoral Regional de la región Metropolitana, quienes ordenaron su reincorporación.
Es así como el Tribunal Electoral ordenó reincorporar al padrón electoral a una persona declarada interdicta por demencia. El derecho a voto es fundamental en una democracia y cualquier limitación debe interpretarse de forma restrictiva.
De este modo el Segundo Tribunal Electoral Regional de la Región Metropolitana acogió la reclamación contra el Servicio Electoral presentada por una mujer con síndrome de Down que fue excluida del padrón electoral para las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2025.
Dentro de las pruebas estregadas, se expuso un certificado de discapacidad emitido por la COMPIN en 2009, que acredita una discapacidad mental del 70% de carácter permanente; que en 2023 sus padres iniciaron un procedimiento de interdicción por demencia, que resultó en una sentencia que la privó de la libre administración de sus bienes; y que en agosto de 2025 el Servicio Electoral le notificó su inhabilitación para sufragar en las próximas elecciones.
También se argumentó que la interdicción es una medida de protección, no una sanción, donde los tratados internacionales ratificados por Chile obligan a una interpretación restrictiva de las limitaciones a los derechos de las personas con discapacidad.
Además, agregaron que la sentencia de interdicción tiene naturaleza estrictamente patrimonial y no debería afectar derechos políticos. El síndrome de Down no impide la participación en la vida política. En ese momento además se presentó la credencial de discapacidad. Un contrato de trabajo con Jumbo Supermercados de 2017. La sentencia de interdicción del 24° Juzgado Civil de Santiago y la carta que le notificó su inhabilidad.
Todos estos documentos llevaron al Servicio Electoral a informar que la electora efectivamente se encuentra inhabilitada para sufragar debido a una sentencia de interdicción por causa de demencia dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, incluyéndola en la nómina de inhabilitados elaborada con ocasión de las próximas elecciones, y que, a la fecha de cierre del Registro Electoral, no se ha recibido información alguna referida a la revocación de la sentencia de interdicción por demencia que la afecta, por lo que se mantiene inhabilitada para sufragar.
RECLAMACIÓN
Esta reclamación plantea un debate crucial sobre los derechos políticos de las personas con discapacidad y los límites de la interdicción por demencia en Chile.
El fallo indica que en el artículo 16 Nº1 de la Constitución, que dispone que el derecho de sufragio se suspende y que autorizan al Servicio Electoral, previa sentencia de interdicción, a actualizar el Padrón Electoral, excluyendo al elector que se encuentra en la situación descrita por la norma.
Debido a ello el Tribunal Electoral advierte una evolución legal en el tratamiento de la discapacidad, ya que, si bien el Código Civil establece reglas generales, nuevas leyes especiales han limitado los efectos de la interdicción, sugiriendo que ésta no debería extenderse automáticamente a todas las actividades extrapatrimoniales.
Entonces el organismo admite que la sentencia de interdicción por demencia habilita al Servicio Electoral para excluir a una persona del padrón, pero sostiene que esta práctica debe ser reconsiderada a la luz de la legislación más reciente y los principios de inclusión.
Esta situación también pone en relieve que la normativa chilena generalmente promueve la inclusión y el ejercicio de derechos políticos de personas con discapacidad. Eso explica las cédulas electorales en Braille y el voto asistido. Asimismo, que la limitación de la capacidad electoral no se da por la discapacidad en sí, sino por una declaración judicial de incapacidad mental.
De este modo, para el Tribunal el Servicio Electoral incurre en un error interpretativo al aplicar la normativa del Código Civil sin considerar su alcance limitado y extender indebidamente sus efectos automáticamente a derechos extrapatrimoniales, como el sufragio, puesto que esta interpretación no se alinea con los compromisos internacionales de Chile sobre derechos de personas con discapacidad y esa decisión contradice la tendencia del derecho chileno hacia la igualdad de oportunidades e inclusión social.
Finalmente, para el Tribunal Electoral la limitación de derechos extrapatrimoniales debería requerir una declaración judicial específica para impedir que personas con discapacidad mental puedan participar plenamente en la sociedad. Por ello separar los efectos patrimoniales y extrapatrimoniales de la interdicción es esencial para eliminar barreras y promover la participación igualitaria de las personas con discapacidad en la sociedad, afirma en su fallo.
SENTENCIA
En ese sentido y citando a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile en 2008, cuyo fin es promover, proteger y asegurar el goce pleno de derechos humanos y libertades fundamentales para personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente, y que recoge una amplia definición de discapacidad.
La sentencia cita Ley N° 20.442, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, dictada para cumplir con los deberes internacionales adoptados por Chile.
El Tribunal concluye sus razonamientos afirmando que:
- No existe una declaración judicial específica que prive al interdicto del ejercicio de sus derechos extrapatrimoniales, como el derecho al voto.
- El derecho a participar en la vida política y pública es considerado esencial y consustancial a la persona.
En base a todos estos argumentos, el Tribunal Electoral acoge la reclamación acogiéndose en una interpretación que respalda la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida, incluyendo el ejercicio de derechos políticos como el sufragio, por sobre una aplicación literal de la norma constitucional.