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EMPRESA DE IQUIQUE RECURRE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA REVERTIR NORMA QUE LE IMPIDE APELAR FALLO LABORAL

La firma fue declarada solidariamente responsable por “unidad económica” en un juicio en el que no participó. Alega vulneración de derechos fundamentales y discriminación frente a procesos civiles.

En un caso que podría sentar precedente para el ámbito laboral en Chile, una empresa con operaciones en Iquique presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el artículo 472 del Código del Trabajo, norma que establece que las resoluciones en procedimientos de cumplimiento laboral son inapelables, salvo excepciones acotadas previstas en el artículo 470.

El conflicto judicial se originó cuando el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique declaró a la compañía solidariamente responsable por “unidad económica”, decisión que la obligaba a responder por deudas derivadas de un juicio laboral en el que no había sido parte. Al intentar apelar, el tribunal invocó el artículo 472 para declarar que la resolución era inapelable, cerrando la posibilidad de revisión por la Corte de Apelaciones de Iquique.

Argumentos de la empresa

En su requerimiento, la firma sostiene que esta restricción legal vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2), el debido proceso y la tutela judicial efectiva (art. 19 N° 3 y 76), además de contradecir estándares internacionales recogidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La empresa enfatiza que la norma objetada impide defenderse frente a una resolución que modifica de forma drástica la subjetividad pasiva del título ejecutivo, imponiéndole responsabilidades patrimoniales de gran magnitud sin haber participado en el juicio que las generó. Además, acusa discriminación procesal, ya que en procedimientos civiles similares sí existe la posibilidad de apelar.

Lo que viene en el Tribunal Constitucional

La causa está actualmente en manos de la Segunda Sala del TC, designada por la presidenta del organismo, que deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y dar traslado a las partes para que se pronuncien sobre su admisibilidad.

Si se declara admisible, el caso pasará al Pleno del Tribunal Constitucional, que decidirá si el artículo 472 debe ser inaplicable en esta gestión específica.

De prosperar la impugnación, la Corte de Apelaciones de Iquique podrá conocer y fallar el recurso de apelación interpuesto por la empresa. Si no se acoge, el recurso será declarado inadmisible y la resolución del juzgado quedará firme, obligando a la compañía a asumir las obligaciones determinadas en el procedimiento de cumplimiento laboral.

Este caso pone bajo la lupa una norma poco discutida, pero con gran alcance en el ámbito laboral, y abre un debate sobre los límites del derecho a recurrir y la igualdad de trato ante la ley.

Fuente: Diario Constitucional

Belén Pavez

Belén Pavez G., Periodista y Locutora. Licenciada en Comunicación Social. Productora general y Directora de prensa en Vilas Radio. Música y Cat lover.

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