
A partir de este 01 de agosto, todos los empleadores del país estarán obligados a efectuar un aporte adicional del 1%, el que deberá incluirse dentro del plazo legal para el pago de cotizaciones.
Dicho proceso forma parte de la reforma de pensiones, donde cabe señalar que los pagos se deben ingresar hasta el 13 de septiembre si se realizan de manera electrónica a través de Previred.
Esta medida está establecida en la Ley N° 21.735, que considera un incremento gradual de cotizaciones desde el 2025 hasta el 2033.
Para facilitar este nuevo proceso, se modificarán los formularios actuales utilizados por la entidad recaudadora correspondiente.
Según la reforma, “de este último porcentaje, un 0,1% se incorporará directamente a las cuentas individuales de AFP, para incrementar el ahorro previsional de los trabajadores y trabajadoras; mientras que el 0,9 % restante se integrará al Seguro Social Previsional, para financiar la Compensación por Expectativas de Vida para las mujeres”.
¿Y QUÉ OCURRIRÁ CON LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES?
En cuanto al impacto sobre las remuneraciones, no se prevé una reducción en los sueldos líquidos, ya que será el empleador quien asumirá este aporte adicional. De hecho, se espera que la remuneración bruta registre un aumento.
A medida que la reforma avance, el Seguro Social Previsional también recibirá el aporte correspondiente al Beneficio por Años Cotizados. Además, la actual cotización que pagan los empleadores para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se integrará a este nuevo seguro, centralizando así todos los aportes previsionales que estén a cargo del empleador.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA
Crea un Seguro Social Previsional (SSP) que otorgará dos nuevos beneficios para incrementar el monto de las pensiones de las actuales y futuras personas jubiladas:
- Beneficio por años Cotizados: Consiste en el pago de un 0,1 UF por año cotizado, con un tope de 25 años, es decir, 2,5 UF.
Podrán acceder:
-Las mujeres con al menos 10 años cotizados (continuos o discontinuos).
-Los hombres que tengan al menos 20 años de cotizaciones (continuos o discontinuos).
Amplía el Seguro de Lagunas Previsionales. A contar de mayo de 2025, las personas beneficiarias que acceden a las prestaciones del seguro de cesantía con cargo a su cuenta de individual de cesantía (CIC), obtienen un aporte del Fondo de Cesantía Solidario para el pago de las cotizaciones previsionales a que hubiere lugar.
Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida. Beneficio dirigido a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Se financia con el Seguro Social y garantiza que una mujer y un hombre, con igual ahorro en la AFP, que se pensionan a la misma edad (desde los 65 años) y que tengan un grupo familiar equivalente, reciban la misma pensión mensual.
Establece una cotización con cargo al empleador de 8,5% que se compone de la siguiente forma:
7% que se incrementará gradualmente y se completará al noveno año de publicación de la ley (en determinados casos podría extenderse hasta el undécimo año).
1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027. Este aporte actualmente lo realizan los empleadores a las AFP para el pago de la prima y corresponde a un 1,38%).
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este beneficio se entregará de forma gradual dependiendo de la edad de las personas beneficiarias.
Licitación cada 2 años del 10% de las personas afiliadas a las AFP. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Este proceso ayudará a reducir los costos para las personas, quienes podrán cambiarse de AFP en cualquier momento si lo desean.