El ministro encargado de los asuntos de Familia de la Corte de Apelaciones de Iquique, Pedro Güiza, señaló que la Ley 21.484 faculta a los juzgados con competencia en materia de Familia para investigar, retener y pagar con los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas corrientes bancarias o en instrumentos financieros y/o de inversión. Si la búsqueda es infructuosa, se autoriza -cumplidas ciertas condiciones- a pagar con cargo a los fondos de capitalización individual de los deudores y que gestionan las AFP.
Cabe recordar que la ley que empezó a regir el 20 de mayo de 2023 contempla dos regímenes, uno es el Procedimiento Especial, que, previa solicitud de parte, autoriza a los tribunales a despachar oficios a las entidades bancarias, financieras y de inversión del país donde el deudor podría tener recursos y, de ser así, ordenar su retención para disponer el pago de la deuda por concepto de pensión de alimentos. El segundo es el Procedimiento Extraordinario, que, también previa petición de parte, faculta a los tribunales a dirigirse a la AFP donde el deudor mantiene sus fondos de capitalización individual ordenándole retenerlos para efectuar los pagos correspondientes.
Según datos del Poder Judicial, al pasado 15 de mayo se han presentado 6.908 solicitudes de retención, equivalentes a 4.355 causas, considerando que por cada una se puede hacer más de una solicitud.
En este escenario, los tribunales con competencia en materia de Familia de la jurisdicción han efectuado 13.836 consultas a las instituciones bancarias, financieras y de inversión.
Con dicha información, han decretado 3.565 retenciones de activos de los deudores; y dictado 2.428 órdenes de pago, que han beneficiado a un total de 2.252 personas que tienen la calidad de alimentarios, es decir, aquellas a las que se les adeuda la pensión de alimentos.
Tratándose del procedimiento extraordinario, han recibido un total de 6.993 solicitudes para darle inicio, que corresponden a 3.378 causas; realizando un total de 2.195 consultas a las AFP; y han decretado un total de 1.445 órdenes de pago, que han beneficiado a un total de 1.263 alimentarios.
Para el ministro Güiza, “esta normativa ha venido a solucionar en gran parte una de las mayores problemáticas que existen en materia de pensiones alimenticias, como es que se concrete el pago efectivo de las mismas, desde que se entrega una herramienta de mayor eficacia para obtener su solución o pago, que unida a otras medidas que se han incorporado por la ley, permitirán superar aquella deformación cultural existente en torno al deber que asiste a los padres de concurrir al cumplimiento de las obligaciones asumidas con su familia, en particular con los hijos”.
MONTOS RECAUDADOS
Respecto de los montos recaudados, en el procedimiento especial ya se ha pagado un total de $507.383.696 pesos de un pago total ordenado de $1.071.802.255, que son los recursos que están retenidos en las entidades bancarias, financieras y de inversión para el pago de deudas de pensión de alimentos.
Con relación al procedimiento extraordinario, ya se ha pagado un total de $6.730.366.392 del monto total retenido hasta el 15 de mayo, que alcanza los $9.925.752.646 pesos, que son recursos que se entregaran a los alimentarios, solucionándose, con ello, deudas por ese monto, una vez que hayan transcurridos los plazos correspondientes.
Así, el monto final asegurado por los juzgados con competencia en materia de Familia mediante su retención es de $10.997.554.901, considerando el total de pagos ordenados en ambos procedimientos.