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RESTAURANTE IQUIQUEÑO ACUSA VICIOS ILEGALES EN MILLONARIA SANCIÓN POR RUIDOS MOLESTOS

Una ofensiva judicial de proporciones inició un conocido recinto gastronómico de la capital regional para intentar revertir una dura sanción económica dictada por los organismos fiscalizadores del Estado. La acción legal busca dejar sin efecto la resolución sancionatoria acusando la existencia de vicios de ilegalidad y contradicciones técnicas en las mediciones acústicas periciadas en el sector costero.

La acción fue interpuesta formalmente por la Sociedad Don Toro SpA ante el Primer Tribunal Ambiental, organismo que acogió a trámite la reclamación de ilegalidad contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). El ente regulador pretendía aplicar una multa de 37 Unidades Tributarias Anuales tras una serie de denuncias por ruidos molestos que gatillaron fiscalizaciones nocturnas en la comuna de Iquique.

DETALLE DE LAS MEDICIONES

El origen del conflicto se remonta a los operativos realizados por los fiscalizadores los días 15 y 16 de enero de 2025. En dicha oportunidad, el personal técnico de la SMA efectuó mediciones desde tres receptores sensibles independientes, registrando índices de 65, 59 y 59 decibeles de manera respectiva, cifras que sobrepasaban ampliamente el límite máximo nocturno de 45 decibeles fijado para dicho cuadrante urbano.

La defensa del establecimiento comercial fundamentó su reclamación apuntando a una evidente contradicción entre los hechos que fueron acreditados durante el procedimiento y la severidad de la sanción impuesta. En el documento ingresado al tribunal argumentan que la propia autoridad ambiental habría reconocido un incumplimiento en una sola ocasión, a pesar de que la millonaria multa se sustentó en el global de las tres mediciones antes mencionadas.

CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO

Asimismo, los representantes de la sociedad gastronómica sumaron reparos técnicos respecto a la procedencia real de las emisiones acústicas detectadas por los equipos de medición. La argumentación legal detalló que, en dos de los tres puntos de control, el nivel de ruido atribuido al local sería exactamente idéntico al ruido de fondo registrado en ausencia de actividad del establecimiento, situación por la cual estiman que no se configuraría una infracción real a la norma de emisiones.

En esa misma línea argumentativa, el recurso judicial hizo hincapié en que las características propias del barrio influyen directamente en la distorsión de los parámetros captados. Los representantes recordaron que el recinto se emplaza en una zona altamente comercial y gastronómica donde coexisten diversos restaurantes y restobares que operan en horario nocturno, siendo esta una característica estructural del entorno al momento de realizarse las fiscalizaciones.

Tras acoger la tramitación de la causa, el Primer Tribunal Ambiental dictó las primeras medidas procesales y estableció un plazo perentorio de diez días para que la Superintendencia del Medio Ambiente haga entrega formal de una copia íntegra del expediente administrativo que originó la millonaria multa.

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