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DOS NOTARIOS DE TARAPACÁ ENTREGAN INFORME AL TC PARA EVITAR EL JUBILAZO FORZADO, YA QUE LA REFORMA A LA ACTUAL LEY, GENERARÍA UNA «DISCRMINACIÓN ARBITRARIA»

Tal como se esperaba, los notarios que tienen más de 75 años están decididos a hacer un último esfuerzo por evitar el jubilazo forzado que provocará la reforma que modifica el sistema notarial y registral cuando sortee el control en el Tribunal Constitucional (TC), y se transforme en ley.

Fue hace 30 años que el Congreso, a través de la Ley N° 19.390, impuso el límite de 75 años a los auxiliares de la administración de justicia, pero, en ese entonces, el legislador quiso hacer una excepción y optó por no tocar a los notarios, archiveros y conservadores que, en ese momento, ya estaban ejerciendo sus funciones.

Esa es la razón que explica que haya un selecto grupo de privilegiados que, hasta el día de hoy, siguen gozando del régimen de inamovilidad general indefinida. Es decir, pueden seguir trabajando incluso después de los 75 años. En total, este grupo de inmortales está integrado por casi 100 auxiliares de la justicia que ejercen labores como ministros de fe pública.

Cabe señalar que la reforma que acaba de despachar el Congreso le pone fin a este privilegio. Por ello, cuando entre en vigencia, mandará para la casa a 96 auxiliares que tienen más de 75 años.

Ese es el motivo por el que dos notarios llegaron hasta el TC para intentar revertir el jubilazo.

Se trata del notario de Iquique, Néstor Araya, y del notario de Pozo Almonte, Elso González. El primero cumplirá 77 años en agosto, mientras que el segundo cumplirá 80 en octubre.

Dado que los notarios no pueden ser parte de la revisión del caso ante el TC, Araya y González se ampararon en el derecho a petición, ficharon al constitucionalista Patricio Zapata y presentaron un informe en derecho para que el TC, cuando haga el control de constitucionalidad, impugne el artículo de la ley que incluye el jubilazo.

En dicho documento, Zapata parte con una anécdota. El académico cuenta que en 1984, cuando partió sus estudios de derecho, tomó el curso de Derecho Político. Al entrar a la sala, dice, lo recibió “sonriente y lleno de energía juvenil” el profesor Alejandro Silva Bascuñán, “uno de los más grandes maestros del derecho constitucional chileno del siglo XX”.

En ese momento, Silva estaba a punto de cumplir 75 años. Zapata continúa la anécdota relatando que “contra el prejuicio edadista, don Alejandro seguiría haciendo clases excelentes hasta después de cumplidos los 85. No solo eso, entre 1991 y 1994 se desempeñaría con brillo como abogado integrante de la Corte Suprema. Dejó esa función cumplidos ya los 84 años”.

Ese recuerdo lo puso al inicio del informe con un solo objetivo: “Normas estrictas y perentorias de cese a los 75 años, como las que ha venido auspiciando el legislador en el último tiempo, nos habrían privado a muchos y a muchas, y al país en su conjunto, de beneficiarnos del talento perdurable de don Alejandro”, escribió Zapata.

Luego, el académico entra de lleno en las razones constitucionales. A su juicio, la norma no respeta el principio de generalidad que resguarda la Constitución y que contraviene el requisito constitucional que prohíbe las leyes a la medida.

Zapate añadió que, “lo que hace, sin más, es echar pie atrás de una decisión legislativa previa con el único objeto de adelantar el momento en que noventa y seis funcionarios auxiliares de la administración de justicia actualmente en ejercicio cesarán en sus cargos. Esta decisión no tiene nada de modernización. No mira, con la visión general que exige la Constitución, el ejercicio de la función pública de que se trata, ni decide sobre cómo mejorar el muy importante servicio que prestan los auxiliares de la administración de justicia”.

Finalmente concluyó diciendo que, “las normas analizadas no buscan maximizar la consecución de un bien público, ni el resguardo del interés general. Las normas analizadas no son parte de la nueva visión de conjunto, institucional, que el proyecto de ley pretende implementar. No. Las normas analizadas miran exclusivamente a noventa y seis funcionarios. Para anticipar su retiro. Para impedirles continuar ejerciendo el cargo en edad mayor. Sin importar su capacidad o idoneidad individual”.

En esta línea, el oficio desarrolla que la exclusión anticipada y exclusiva por edad de estos funcionarios constituye “una discriminación arbitraria que vulnera derechos constitucionales de acceso a la función pública, igualdad y no discriminación forzada”.

También afirma que la actuación por parte del legislador “limita derechos sin una finalidad constitucional legítima y no está acompañada de un escrutinio adecuado de razonabilidad ni idoneidad”.

Belén Pavez

Belén Pavez G., Periodista y Locutora. Licenciada en Comunicación Social. Productora general y Directora de prensa en Vilas Radio. Música y Cat lover.

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